APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CASINOS DEL ESTADO, EJERCICIO 1974




Promulgación: 22/12/1976
Publicación: 04/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1482
Referencias a toda la norma

Artículo 21

Las utilidades y déficits que surjan como resultado de la explotación de
los Casinos del Estado en el Ejercicio 1974, serán compensados entre sí,
previo a la distribución de utilidades. Queda facultada la Dirección
General de Casinos a autorizar Traspasos de Fondos de los Casinos
superavitarios a los deficitarios, cuando las circunstancias financieras
de éstos lo requiera, a cuenta de la disposición dispuesta por el presente
artículo.
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