Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985
del 24 de octubre de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados.
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 29 Industria del Plástico Subgrupo Cargos de Dirección se logró por unanimidad el acuerdo que fue suscrito en acta del día 5 de noviembre de 1985.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de
8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley
14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes salarios mínimos y categorías: a) Encargado de administración y/o idóneo de contabilidad N$ 24.360 (nuevos pesos veinticuatro mil trescientos setenta): b) Encargado de depósito y/o almacenes y/o stock de ventas N$ 18.480 (nuevos pesos dieciocho mil cuatrocientos ochenta); d) Encargado de producción de sección fabricación N$ 24.360 (nuevos pesos veinticuatro mil trescientos setenta); e) y Encargado de Fulones N$ 18.480 (nuevos pesos dieciocho mil cuatrocientos ochenta). Las presentes tarifas entrarán en vigencia a partir del 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 171/986 de 21/03/1986 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 825/985 de 24/12/1985 artículo 1.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI