APROBACION DE NORMAS PARA AGILITAR TRAMITES REFERENTES AL DEPOSITO DE CHEQUES PRO RECAUDACION DE TRIBUTOS




Promulgación: 22/12/1976
Publicación: 31/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1492
Derogada/o por: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 106.
Visto: el planteamiento de la Dirección General Impositiva mediante el
cual solicita la adopción de medidas tendientes a agilitar el trámite
referente al depósito en la Cuenta Tesoro Nacional del Banco de la
República Oriental del Uruguay de cheques recibidos por recaudación de
tributos.

Resultando: I) Que la citada oficina da cuenta de que normalmente ingresan
a su Tesorería un número elevado de cheques como forma de pago, lo que
trae aparejado un congestionamiento en la labor de endoso que debe
desarrollar para su depósito en la Cuenta Tesoro Nacional;

II) Que la situación planteada se hace más notoria el último día de cada
mes, fecha de vencimiento para el pago de tributos, en atención a que se
reciben varios millares de cheques y debe efectuarse en el día el depósito
respectivo en el Banco de la República.

Considerando: I) Que resulta conveniente agilitar la gestión a que se hace
referencia autorizando a la Dirección General Impositiva a que, como único
requisito estampe en el dorso de los cheques que se depositan en la Cuenta
Tesoro Nacional, un sello que contenga el nombre del Organismo y una
inscripción que indique el destino del depósito en dicha cuenta;

II) Que la autorización respectiva no contraria las normas contenidas en
la Ley de Cheques 14.412 de 8 de agosto de 1975, en atención a que la
intervención de los funcionarios de la Tesorería de la Dirección General
Impositiva en el manejo de los referidos cheques tiene su alcance limitado
exclusivamente al depósito de los mismos en la Cuenta Tesoro Nacional.

Atento: a lo expuesto,


El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 826/976 de 22/12/1976 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 826/976 de 22/12/1976 artículo 2.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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