Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto N° 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para diversos grupos de actividades.
Resultando: I) Que por decreto 574/985 de 24 de octubre de 1985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;
II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 16 Industria de la Madera y el Corcho, habiéndose agotado las instancias de deliberación sin lograrse acuerdo se resolvió por mayoría según lo establecido en acta del 11 de noviembre de 1985 con excepción de lo dispuesto en los artículos 4,5,6,7,8,9, y 10 de este decreto que se resolvió por unanimidad.
Considerando: I) Que se entiende oportuno fijar los niveles salariales mínimos para dicha actividad;
II) Que tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.
Atento: a lo dispuesto en el decreto-ley 14.791 de 8 de junio 1978 y el Decreto Reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de República
DECRETA:
Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 16 Industria de la Madera y el Corcho con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.
I) Fábricas de y/o elaboración de muebles y afines, carpintería, talleres de lustre, tapicerías, ataúdes, cortinas de enrollar y fábricas de sillas:
N$
Aprendiz primer año (ingreso) 48,50 hr.
Aprendiz segundo año 54,30 hr.
Aprendiz tercer año 60,80 hr.
Aprendiz cuarto año 66,60 hr.
Aprendiz quinto año 73,70 hr.
De esta categoría pasa automáticamente a la subsiguiente o sea a la de:
N$
Aprendiz adelantado 79,50 hr.
Aprendiz adelantado 2do. año 86,70 hr.
Medio Oficial 93,10 hr.
Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia, para el pase a medio oficial, en este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la
Empresa, y en el Trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podría solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de practica, quedando por ese motivo en la escala de
N$ 86,70 la hora.
N$
Oficial común 98,90 hora
Oficial especializado 106,70 hora
Costurera/ o principiante 63,70 hora
Costurera/ o practico 70,20 hora
Peón común 83,10 hora
II) Parquets
Oficiales colocadores y/o maquinistas
y/o pulidores 98,90 hora
Medio Oficial coloc., y/o maquinistas
y/o pulidores 93,10 hora
Operarios asfaltadores (con una producción
de 4.000 tablillas) 81,50 hora
Operario clavador con una producción 5.000
tablillas de cinco grampas 81,50 hora
Peones 83,10 hora
Sereno 79,50 hora
Aprendices colocadores y/o pulidores y/o
maquinista:
al ingresar 50,40 hora
al 2do. semestre 53,00 hora
3er. semestre 56,30 hora
4to. semestre 58,20 hora
5to. semestre 64,70 hora
6to. semestre 66,60 hora
7mo. semestre 67,90 hora
8vo. semestre 70,50 hora
9no. semestre 73,70 hora
10mo.semestre 76,30 hora
III) Aserraderos
Afilador de primera 102,80 hora
Afilador de 2da. 93,10 hora
Operario en cualquier máquina 98,90 hora
Operario de sierra de carro: circulares
grandes, soldadura, machimbrera, trompo
y sierra de rolletes 93,10 hora
Operario de sierra sin fin: trensadora,
canteadoras, circulares, chicas,
plantilladores, cepillos, engrampadoras,
marcadora y cavadora. El operario
que trabaje en todas o una de las máquinas 90,50 hora
Peones y ayudantes 83,10 hora
Serenos 79,50 hora
N$
Serenos con limpieza 86,70 hora
Choferes y/o guincheros 93,10 hora
Aprendiz afilador:
Primer año ingreso 48,50 hora
Segundo año ingreso 54,30 hora
Tercer año 60,80 hora
Cuarto año 66,60 hora
Quinto año 73,70 hora
Aprendiz adelantado 1er. año 79,50 hora
Aprendiz adelantado 2do. año 86,70 hora
Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a la
categoría de afilador de segunda.
En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa y en
el Trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de practica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 86,70 la hora.
N$
IV) Envases
Afilador de primera 98,90 hora
Afilador de 2da. 93,10 hora
Operario en cualquier máquina 98,90 hora
Operario de sierra de carro, circulares
grandes, soldadura, machimbrera, trompo y
sierra de rollete 93,10 hora
Operario de sierra sin fin, tronzadora,
canteadora circulares chicas, plantilladoras,
cepillo, engrampadora, marcadora y clavadora,
el operario que trabaja en todas o en
una máquina 90,50 hora
Peones y ayudantes 83,10 hora
Sereno 79,50 hora
Clavador a martillo 86,70 hora
Sereno con limpieza 86,70 hora
Choferes y/o guincheros 93,10 hora
Ayudantes y/o Acarreadores:
Ingresos 57,60 hora
Ayudantes y acarreadores con 19 años de edad 64,40 hora
Ayudantes y acarreadores con 20 años de edad 68,70 hora
Ayudantes y acarreadores con 21 años de edad 74,50 hora
Aprendiz Afilador:
Primer año 48,50 hora
Segundo año 54,30 hora
Tercer año 60,80 hora
Cuarto año 66,60 hora
Quinto año 73,70 hora
Aprendiz adelantado 1er. año 79,50 hora
Aprendiz adelantado 2do. año 86,70 hora
Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a la categoría de afilador de 2da. En este caso dicha prueba, se realizará
necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba hasta no realizar
un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 86,70
por hora.
V) Fábricas de Jergones y Elásticos de madera.
Aprendiz maquinista y/o armador de elásticos de madera
Al ingreso 66,60 hora
A los seis meses 73,70 hora
A los doce meses 79,50 hora
A los dieciocho meses 86,70 hora
A los veinticuatro meses 93,10 hora
VI) Fábricas de artículos de madera para bazares y ferreterías
Oficial de Banco y/o maquinista 93,10 hora
Medio Oficial de banco y/o maquinista 86,70 hora
Aprendices
Ingreso, 1er.año 48,50 hora
2do. año 54,30 hora
3er. año 60,80 hora
4to. año 66,60 hora
5to. año 73,70 hora
De esta categorías se pasa automáticamente a la sub-siguiente o sea medio oficial. Los patrones podrán exigir la prueba de suficiente para el pase a la categoría de medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa y en el trabajo que hace habitual
y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 73,70 hora.
VII) Fábricas de esteras y persianas, de escarbadientes y cucharitas de
madera, de perchas jaulas y lápices.
Operarios y/o armadores
N$
Al ingreso o primer semestre 48,50 hora
2do. semestre 54,30 hora
3er. semestre 60,80 hora
4to. semestre 66,60 hora
5to. semestre 73,70 hora
6to. semestre 79,50 hora
7mo. semestre 86,70 hora
8vo. semestre 93,10 hora
VIII) Fábricas de metros
Aprendices
Al ingreso y 1er. año 48,50 hora
2do. año 54,30 hora
3er. año 60,80 hora
4to. año 66,60 hora
5to. año 73,70 hora
De esta categoría se pasa automáticamente a la subsiguiente o sea medio
oficial. Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia, para el pase
a medio oficial.
En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa, y en el Trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 73,10 la hora.
Medio Oficial 86,70 hora
Oficial 93,10 hora
IX) Fábricas de y/o elaboración de marcos y varillas
Cuadrerías.
Oficial 93,10 hora
Medio Oficial 79,50 hora
Sección Dorados
Oficial 98,90 hora
Medio Oficial 91,20 hora
Sección Lustrados y Sección Blanqueados
Oficial 97,00 hora
Medio Oficial 79,50 hora
Sección Máquinas
Oficial 98,90 hora
Medio Oficial 93,10 hora
Aprendices para las Secciones cuadrería, lustrados, blanqueado, dorado y máquinas.
1er. año 48,50 hora
2do. año 54,30 hora
3er. año 60,80 hora
4to. año 66,60 hora
5to. año 73,70 hora
En las secciones cuadrerías, lustrados y blanqueados, se pasa automáticamente a la categoría de medio oficial.
En las secciones Dorado y Máquinas se pasa automáticamente a la categoría de aprendiz de 6to. año, con salario de N$ 79,50 por hora y de esta automáticamente a medio oficial.
Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase de categoría de medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa, y en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la categoría de quinto año y/o sexto respectivamente.
X) Fábricas de Hormas y Tacos.
Sección Tacos.
Alimentador a máquina automática de tacos con tres tornos, frezadora, cortar altura, vaciadora, envasadoras y masilladoras, tacos de suela y armados de tacos ayudante para cortar tapas, ayudante para prensar tacos.
N$
Al ingreso, 1er. año 57,60 hora
Segundo año 63,70 hora
Tercer año 70,20 hora
Medio Oficial lijador 73,70 hora
Oficial lijador 85,40 hora
Operario sierra sin fin:
1era. Categoría (contonear tacos) 90,50 hora
2da. Categoría (cortar recto) 79,50 hora
Encargado secciones tacos de madera y suela 90,50 hora
Oficial lijador tacos de suela 85,40 hora
Medio Oficial lijador tacos de suela 73,70 hora
Operario de Tupí de taco 79,50 hora
Sección Hormas
Al ingreso 1er. año 48,50 hora
2do. año 54,30 hora
3er. año 60,80 hora
4to. año 66,60 hora
5to. año 73,70 hora
De esta categoría se pasa automáticamente a la subsiguiente o sea aprendiz adelantado, 1er. año N$ 79,50 hora.
Aprendiz adelantado 2do. año 86,70 hora
De esta categoría se pasa automáticamente a la de medio oficial. Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante.
En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la categoría de aprendiz adelantado de segundo año.
Oficial de torno (2 máquinas) 100,50 hora
Oficial de torno (1 máquina) 90,50 hora
Operario de sierra sin fin 79,50 hora
Oficial de banco 98,90 hora
Medio Oficial de banco 90,50 hora
Oficial pulidor 97,00 hora
Medio oficial pulidor 95,10 hora
Oficial chapista 98,90 hora
Medio oficial chapista 90,50 hora
Aprendiz chapista 84,10 hora
Colocar tarugos y agujerear 84,10 hora
Modelista 109,90 hora
Medio oficial modelista 93,10 hora
XI) Toneleros
Ayudante 73,70 hora
Medio Oficial 79,50 hora
Oficial 90,00 hora
XII) Fábrica de Artículos de Mimbre.
Aprendiz:
Al ingreso primer semestre 48,50 hora
Segundo semestre 50,40 hora
Tercer semestre 54,30 hora
Cuarto semestre 58,20 hora
Quinto semestre 60,80 hora
Sexto semestre 63,40 hora
Séptimo semestre 66,60 hora
Octavo semestre 73,70 hora
Noveno semestre 79,50 hora
Medio Oficial 79,50 hora
Oficial 90,00 hora
Peón 73,70 hora
XIII) Industria del corcho
Sección del corcho natural y aglomerado discos y juntas
Peón 1er. año 73,70 hora
Peón 2do. año 79,50 hora
Peón 3er. año 83,10 hora
Medio oficial 83,10 hora
Oficial 93,10 hora
Encargado 98,90 hora
Sección Tapones
Aprendiz N$
Al ingreso primer semestre 63,70 hora
segundo semestre 66,60 hora
tercer semestre 68,50 hora
cuarto semestre 75,70 hora
quinto semestre 79,50 hora
sexto semestre 83,10 hora
Foguista 96,40 hora
Medio oficial 83,10 hora
Oficial 93,10 hora
Peón 73,70 hora
Limpiador 73,70 hora
XIV) Personal administrativo para todas las ramas detalladas
Auxiliar primero 21.986 mensual
Auxiliar segundo 17.460 "
Tenedor de Libros 21.986 "
Tenedor de libros media jornada 12.804 "
Cajero con trabajo de Oficina 21.986 "
Auxiliares en general con 4 años
de actividad en tareas de oficina 15.520 "
Auxiliares en general con 2 años
de actividad en tareas de oficina 12.804 "
Auxiliar en general con 1 año en
tareas de oficina 11.155 "
Auxiliares principiantes y cadetes 9.700 "
Choferes 1er. año 14.718 "
Choferes 2do. año 16.192 "
Choferes 5to. año 17.589 "
Serenos 15.908 "
Serenos con limpieza 17.330 "
XV) Personal de Dirección para ramas detalladas
Capataz con hasta 5 obreros 21.965 "
o por día 998,40 (día)
Capataz con más de 5 obreros 25.038 mensual
o por día 1.138,10 (día)
Encargado hasta 5 obreros 20.657 mensual
o por día 939.00 (día)
Encargado con más de 5 obreros 25.758 mensual
o por día 1.079,90 (día)
Dibujante Proyectista 22.051 mensual
o por día 1.002,30 (día)
Dibujante plantillista 19.154 mensual
o por día 870,60 (día)
XVI) Compensado, Aglomerado y Fribroplastica
Operario especializado máquina de reactor 106,70 hora
Operario práctico y ayudante máquina de reactor 98,90 hora
Oficial carpintero 98,90 hora
Mecánico 95,70 hora
Foguista, guinchero, maquinista desbobinadora
prensa, pulidora rollos, faqueadora de láminas
finas y clasificador de madera compensada 94,40 hora
Medio oficial carpintero 93,10 hora
Maquinista elevador hister 93,10 hora
Maquinista de impregnador
Preparador de cola y encargado de trozar 93,10 hora
Pulidores a mano, encargado de escuadradora de
compensado con sierras sin fin y circulares,
encargado de sierra de carro 90,50 hora
Afiladores y electricistas 93,10 hora
Peones mayores de 21 años 85,40 hora
Peones generales hasta 21 años 83,10 hora
Sereno 77,60 hora
Sereno con casa 79,50 hora
Obrero/a clasificador de láminas; encargado/a
de canteado de material común; juntador/a
de láminas o similares en cola; marcador/a de
lámina 84,10 hora
Obrero/a generales 83,10 hora
Obrero/a cortador de láminas, responsables de
guillotina de 2 m 60 y Encargado/a de canteado
de láminas finas N$ 85,40 hora (*)
Personal administrativo y de dirección para
las ramas de compensado, aglomerado y
fibroplástica.
N$
Gerente 24.204 mensual
Empleados superiores, contabilidad, Caja Venta
y Secretaria 22.866 mensual
Empleados Superiores de Oficina
Auxiliar primero
Auxiliar segundo con experiencia más de 4 años
en la empresa 17.460 "
Auxiliar general al año 11.155 "
Auxiliar general a los dos años 12.804 "
Auxiliar general a los 4 años 15.520 "
Auxiliar principiante 9.700 "
Cadetes hasta 21 años 9.700 "
Chofer 14.718 "
Chofer a los 2 años 16.192 "
Chofer a los 5 años 17.589 "
Capataces 21.986 " (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:10/03/1986.
Apartado XVI) redacción dada por: Decreto Nº 168/986 de 21/03/1986
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 826/985 de 24/12/1985 artículo 1.
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes asimismo todos los trabajadores que no recibiera incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados percibirán un aumento general del 18,2% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de corriente año.
Ratificanse todas las disposiciones generales y particulares establecidas en los laudos vigentes al 1° de mayo de 1967 publicado en el
Diario Oficial N° 71.759 del 26 de enero de 1968, laudo del 1ero. de agosto de 1967 publicado en el Diario Oficial N° 17690 del 13 de octubre de 1967 y decreto 328/985, del 10 de junio de 1985, y decreto 484/985 del 12 de setiembre de 1985, así como los convenios, resoluciones
y disposiciones generales vigentes que no se opongan o hayan sido modificadas o actualizadas por el presente decreto.
A los choferes que realicen en forma corriente y continua el trabajo de
cobranza, así como todo empleado interno que efectúe esa tarea en carácter permanente y normal, fijase una compensación mensual equivalente al 10% del salario correspondiente al chofer de 2 años de antigüedad (N$ 1.620 a partir del primero de octubre de 1985).
Para los obreros que tengan que realizar trabajos fuera del departamento
en que habitualmente desempeñan tareas, fijaseles un suplemento del 20% del jornal establecido para su categoría. Los gastos por concepto de viajes, comida y hospedaje serán de cuenta del patrón.
Fíjase para el personal que trabaja a destajo un aumento del 29,33%
sobre las tarifas convenidas por las partes profesionales al 1° de junio del corriente año.
A los efectos de definición de categorías para todo el personal comprendido en este decreto se regirá por lo establecido en el laudo al 1°
de mayo de 1967, publicado en el Diario Oficial N° 17.759 del 26 enero de
1968.
Establécese que los obreros que habitualmente deban cumplir en Montevideo tareas distantes de siete kilómetros de la empresa en que desempeñan sus tareas, percibirán un suplemento de N$ 127 diario.
En el interior de la República, la distancia a tomar en cuenta será de 10 kilómetros.
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios
en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento
de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente
acuerdo y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías, bienes o servicios
de las Empresas que integran el Grupo Salarial.