Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985, por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.
Resultando: que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios del Grupo N° 15, Prestación de Servicio Automotriz, no se ha logrado acuerdo.
Considerando: I) Que habiéndose logrado acuerdo por parte de diversos sectores de actividad, se entiende oportuno fijar administrativamente los niveles salariales mínimos para aquellos que no lo han alcanzado;
II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 de8 de junio de 1978 y Decreto Reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978;
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase con carácter nacional, y con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987, un aumento general del 18% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986 para los trabajadores del Grupo N° 15, Prestación de Servicio Automotriz. Los salarios mínimos se detallan para las siguientes categorías:
N$
A) Naftero, lavador, gomero, ayudante general,
sereno limpiador y/o naftero, auxiliar
administrativo ............................ 18.485.00
B) Engrasador de autos ....................... 20.147.00
C) Engrasador de ómnibus ..................... 23.050.00
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.