Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntase con carácter nacional las remuneraciones vigentes, al 1° de junio de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca", Subgrupo "Cerámica Refractaria", en un porcentaje del 25% con vigencia desde el 1° de
octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.
A continuación se detallan las categorías existentes y los respectivos salarios vigentes que surgen de la aplicación del porcentaje de
incremento establecido en este numeral:
Categorías Salario jornal
N$
a) Peón 562,50
b) Obrero especializado 606,25
c) Auxiliar taller mecánico 606,25
d) Foguista 781,25
e) Oficial de Taller Mecánico 812,50
f) Carpintero 825,00
g) Encargado de expedición 825,00
h) Encargado de taller 1.112,50
Mensuales
N$
i) Auxiliar III 15.000,00
j) Auxiliar II 19.375,00
k) Auxiliar I 25.000,00
l) Encargado de ventas 30.000,00
m) Encargado de contabilidad 35.875,00
n) Encargado de cantera 25.000,00
Se deja constancia que los salarios que figuran de auxiliar III en adelante revisten la calidad de mensuales. (*)