Decreto N° 827/985
CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CERAMICA REFRACTARIA
Promulgación: 24/12/1985
Publicación: 29/01/1986
- Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Fíjase el salario para la categoría Cocinera-Limpiadora, con 48 horas semanales de labor, en la suma de N$ 11.000,00.
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