Decreto N° 828/985
CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CERAMICA ROJA ALFARERIA Y GRES
Promulgación: 24/12/1985
Publicación: 29/01/1986
- Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjase para la categoría de Cortador un ficto equivalente a 1400 adobes.
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