Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese que las categorías que no figuren en las escalas correspondientes, como asimismo todos los trabajadores, que no recibieran incremento salarial, por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados percibirán un aumento general del 20% sobre los salarios vigentes al 1° de junio de 1985.