VISTO: El Oficio No. 124-2014-D/245107/0, de fecha 31 de marzo de 2014,
cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, por el que solicita la aprobación de precio para un nuevo
producto derivados del petróleo crudo, "GAS OIL-10S".
CONSIDERANDO: 1) Que el fundamento para la incorporación de este nuevo
producto al mercado interno se encuentra detallado en el mencionado Oficio
y no merece objeciones del Poder Ejecutivo.
2) Que la URSEA, por Resolución N° 177/013, aprobó la especificación para
el "GAS OIL 10-S"
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No.
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. del
Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
DECRETA:
Incorporar en el artículo 1ero, literal a) del Decreto N° 1/014 que
aprobó los nuevos precios de venta para los combustibles, alcohol
carburante, disolventes y productos especiales, el siguiente producto,
con vigencia a la hora 0 del día 4 de abril de 2014:
a) COMBUSTIBLES PRECIO POR LITRO
Gas Oil 10-S $ 50,80