HABILITACION DE HORARIO COMERCIAL ESPECIAL POR FIESTAS TRADICIONALES




Promulgación: 22/12/1976
Publicación: 04/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1542

Artículo 7

En el caso de establecimientos que se hubieren amparado a la apertura
parcial autorizada por el artículo 4º del presente decreto, la citada
comunicación deberá contener además, la indicación expresa de las
secciones que trabajarán, adjuntando también en cuadruplicado la nomina
del personal afectado a dichas secciones, con especificación de su
categoría y salario.
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