Visto: el interés puesto de manifiesto por las autoridades del Gobierno
Brasileño en adquirir, en el mercado uruguayo, partidas de trigo.
Resultando: I) Con fecha 13 de diciembre de 1976, se suscribió un acta de
compra y venta con la República Federativa del Brasil por 100.000
toneladas métricas de trigo uruguayo;
II) De la zafra 1975/976 aún se cuenta en los depósitos con un saldo de
trigo de significación;
III) El análisis estadístico determina que la última zafra de trigo
contemplaría las necesidades internas del país.
Considerando: I) La necesidad de descongestionar los depósitos con el fin
de solucionar aspectos económicos y de conservación de los granos;
II) La política agrícola instrumentada para la promoción del cultivo de
trigo zafra 1976/977;
III) La producción nacional alcanza para abastecer el consumo interno
quedando un saldo exportable del cereal.
Atento: a lo convenido en el tratado de Amistad, Cooperación y Comercio
suscrito el día 12 de junio de 1975, en la ciudad de Rivera, entre los
Gobiernos de Uruguay y Brasil y a lo dispuesto por la ley 10.940 de 19 de
setiembre de 1947; artículo 3º inciso G) de la ley 11.617 de 20 de octubre
de 1950 modificado por el artículo 192º de la ley 14.100, de 29 de
diciembre de 1972,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a exportar a la República
Federativa del Brasil la cantidad de 100.000 (cien mil) toneladas métricas
de trigo a granel con el 5% en más o en menos.
Su pago será al contado y ajustándose las condiciones al contrato
respectivo.
MENDEZ - LUIS H. MEYER - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO
SAMPSON - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING