Para esta operación, establécese en un 2% (dos por ciento) el monto del
impuesto a las transacciones agropecuarias establecido por el artículo 3º,
inciso G) de la ley 11.617, de 20 de octubre de 1950, modificado por el
artículo 192º de la ley 14.100, de 29 de diciembre de 1972.