AMPLIACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA. EJERCICIO 1985




Promulgación: 30/12/1985
Publicación: 18/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1423
    Visto: la gestión del Ministerio de Agricultura y Pesca solicitando
modificar el Plan de Inversiones Públicas 1985, aprobado por el decreto
290/985 de 4 de julio de 1985 y modificado por el decreto 608/985 de 6 de
noviembre de 1985.

    Resultando: I) Que la mencionada modificación implica la incorporación
del Proyecto 013 "Adquisición de equipo de oficina" en el Programa 2.07
"Inversiones para programa de desarrollo agropecuario" en el Inciso 07
"Ministerio de Agricultura y Pesca" con una asignación presupuestal de N$
101.000,00 (nuevos pesos ciento un mil);

II) Que dicho proyecto se financiará con los recursos provenientes de la
venta de activos en desuso.

    Considerando: I) Que se configuran las razones que justifican la
modificación del Plan de Inversiones Públicas;

II) Lo dispuesto por el artículo 3 del decreto 290/985 de 4 de julio de
1985 y por el artículo 6 del decreto 172/985 de 2 de mayo de 1985.

    Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
la División Técnico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

                        El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

    Incorpórase al Plan de Inversiones Públicas 1985 aprobado por decreto
290/985 de 4 de julio de 1985 en el Inciso 07 "Ministerio de Agricultura y
Pesca" dentro del programa 2.07 "Inversiones para programas de desarrollo
agropecuario" el proyecto Nº 013 "Adquisición de equipos de oficina" por
un monto de N$ 101.000,00 (nuevos pesos ciento un mil).  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    El proyecto que se incorpora en el artículo precedente se financiará
con recursos provenientes de la venta de activos en desuso.

Artículo 3

    Comuníquese, etc

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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