REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION V - DETERMINACION DEL MONTO A REFINANCIAR

Artículo 35

   A los efectos de esta refinanciación se entenderá por tasa normal la
tasa más frecuente para operaciones activas en moneda nacional; por tasa
preferencial la que reviste tal carácter en moneda extranjera; por tasa
básica la establecida con tal carácter por el Banco de la República
Oriental del Uruguay; y por tasa media de mercado la última publicada por
el Banco Central del Uruguay en aplicación del artículo 15 del Decreto ley
Nº 14.095, de 17 de noviembre de 1972, con la redacción que al mismo dio
el artículo 3 del Decreto ley Nº 14.887 de 27 de abril de 1979.
  Las tasas normal y preferencial son las publicadas como tales
mensualmente en el Boletín Estadístico del Banco Central del Uruguay.
  Hasta el 15 de octubre de 1985 se utilizarán las tasas de interés
correspondiente al período al que se aplicarán. A partir de dicha esa
fecha, las tasas a aplicar serán las últimas publicadas con anterioridad
al inicio de cada trimestre.
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