Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los doce meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
enero de 1987 en N$ 1.076,05 (nuevos pesos mil setenta y seis con
5/100).