Las Juntas Departamentales de Drogas se integrarán con:
a) El Intendente y la Junta Departamental o quienes éstos designen
para representarlos, siempre que manifiesten de forma expresa ante
la Secretaría Nacional de Drogas su voluntad de participar;
b) Los representantes departamentales de los Ministerios que integran
la Junta Nacional de Drogas;
c) Se convocará asimismo la participación de ANEP-CODICEN, ASSE e INAU
los que deberán designar representantes, así como otros Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados que tengan oficinas
localizadas en los departamentos;
Promuévase la más amplia participación en el ámbito de las Juntas
Departamentales y Locales de Drogas. A tales efectos, se convocará como
miembros permanentes, a las Mesas Departamentales de Jóvenes y los Centros
de Ciudadanía Juvenil promovidos por el MIDES - INJU en el Plan Nacional
de Juventudes 2011-2015, los que deberán designar sus representantes.
Mediante la integración de Consejos Consultivos, las Juntas
Departamentales y Locales de Drogas promoverán la más amplia participación
de aquellas instituciones y organizaciones de la sociedad civil, cuyas
actividades se entiendan relevantes para el diseño y desarrollo de la
política departamental y local sobre drogas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 387/012 de 04/12/2012 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/010 de 25/02/2010 artículo 4.