En cada Junta Departamental de Drogas, existirá un/a Coordinador/a General que será designado/a por mayoría simple de las instituciones integrantes de la misma. Esta coordinación tendrá carácter rotativo con una duración de dos años. Serán cometidos del/la Coordinador/a, convocar
a las reuniones plenarias de la Junta Departamental de Drogas, cumpliendo funciones de Secretario/a de la misma.
Oficiará de enlace con la Secretaría Nacional de Drogas, con la Secretaría
Técnico-Administrativa de su respectiva Junta Departamental de Drogas que
se crea en el Artículo 7° del presente Decreto, y con las Juntas Locales
de Drogas del departamento cuando existieren. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 387/012 de 04/12/2012 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/010 de 25/02/2010 artículo 5.