CREACION DE JUNTAS DEPARTAMENTALES DE DROGAS EN DEPARTAMENTOS DEL INTERIOR




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 11/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 478

Artículo 6

 Serán potestades de la Junta Departamental de Drogas:
A) Ejecutar las acciones pertinentes para la implementación de los
   cometidos definidos en el presente Decreto.
B) Definir un reglamento de funcionamiento interno.
C) Convocar Asambleas Departamentales de Drogas, invitando a
   representantes de las distintas instituciones públicas y privadas,
   organizaciones no gubernamentales, empresariales, sindicales,
   comunitarias y religiosas. Dicha Asamblea será un ámbito de intercambio
   participativo de las diferentes instituciones mencionadas quienes
   aportarán e intercambiarán informes, diagnósticos de situación de los
   respectivos ámbitos de actuación, así como elevarán a las Juntas
   Departamentales de Drogas recomendaciones para la elaboración de
   políticas departamentales y locales.
D) Integrar la Secretaría Técnico-Administrativa de la Junta
   Departamental de Drogas en el Departamento y supervisar sus
   actuaciones.
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