Serán potestades de la Junta Departamental de Drogas:
A) Ejecutar las acciones pertinentes para la implementación de los
cometidos definidos en el presente Decreto.
B) Definir un reglamento de funcionamiento interno.
C) Convocar Asambleas Departamentales de Drogas, invitando a
representantes de las distintas instituciones públicas y privadas,
organizaciones no gubernamentales, empresariales, sindicales,
comunitarias y religiosas. Dicha Asamblea será un ámbito de intercambio
participativo de las diferentes instituciones mencionadas quienes
aportarán e intercambiarán informes, diagnósticos de situación de los
respectivos ámbitos de actuación, así como elevarán a las Juntas
Departamentales de Drogas recomendaciones para la elaboración de
políticas departamentales y locales.
D) Integrar la Secretaría Técnico-Administrativa de la Junta
Departamental de Drogas en el Departamento y supervisar sus
actuaciones.