DEROGACION DEL DECRETO 54/020, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL TITULO OTORGADO POR LA ESCUELA NACIONAL DE DANZA DEL SODRE. APROBACION DEL REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS CARRERAS TERCIARIAS NO UNIVERSITARIAS DICTADAS O A DICTARSE POR EL SODRE




Promulgación: 15/03/2021
Publicación: 22/03/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 54/020, de 14 de febrero de 2020, a través del cual se establecieron los requisitos para el reconocimiento de la titulación otorgada por la Escuela Nacional de Danza perteneciente al Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos;

   RESULTANDO: que, en la implementación de la precitada norma, se advirtieron, entre otros, errores relativos al lugar en que se deben presentar las carreras para su reconocimiento, procedimiento para las actualizaciones de información, tipo de titulaciones a expedir, y contradicciones en los procedimientos a seguir; todos los cuales deben ser subsanados;

   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Educación y Cultura es competente para desarrollar los principios generales de la educación, facilitar la coordinación de las políticas educativas nacionales así como de articular las políticas educativas con las políticas de desarrollo humano, cultural, social y tecnológico;

   II) que en virtud de lo anterior y teniendo en cuenta el principio de igualdad de oportunidades en el pleno ejercicio del derecho a la educación y su efectiva inclusión social, se entiende pertinente proceder a la reglamentación de las carreras ofrecidas por todas las Escuelas pertenecientes al Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos;

   III) que asimismo, para otorgar mayor eficiencia y celeridad a las acciones que se desprenden de los procedimientos, es necesario establecer en detalle el procedimiento administrativo que deberán cumplir las carreras presentadas por dichas Escuelas para su reconocimiento, así como la actualización de la información;

   IV) que, en consecuencia, resulta oportuno y conveniente aprobar un nuevo reglamento que contenga con precisión los extremos aplicables a las titulaciones expedidas por las Escuelas mencionadas;

   V) que la propuesta del texto del nuevo reglamento fue elaborada por la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura en consulta con el Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos como institución interesada, con el aporte del Área de Educación Superior de dicha Secretaría de Estado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República y a lo informado por la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el Decreto N° 54/020, de 14 de febrero de 2020.

Artículo 2

   Apruébase el Reglamento para el reconocimiento de las carreras terciarias no universitarias dictadas o a dictarse por las Escuelas pertenecientes al Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos, que consta en el anexo adjunto (*) y que forma parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese.

   LACALLE POU LUIS - PABLO DA SILVEIRA
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