MODIFICACION AL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA. EJERCICIO 1985




Promulgación: 30/12/1985
Publicación: 18/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1443
    Visto: la gestión del Ministerio de Agricultura y Pesca solicitando
modificación del Plan de Inversiones Públicas 1985 aprobado por decreto
290/985, de 4 de julio de 1985 y modificado por el decreto 608/985, de 6
de noviembre de 1985.

   Resultando: que la citada modificación implica la trasposición de
asignación presupuestal dentro del Programa 2.09 "Inversiones para el
desarrollo pesquero" de los Proyectos 007 "Estación de Piscicultura de
Laguna del Sauce" y 008 "Centro de Investigaciones Pesqueras y
Pisciculturas de Constitución al Proyecto 006 "Construcción Laboratorio
de Biología Pesquera".

    Considerando: I) Que se configuran las razones que justifican la
modificación propuesta;

II) Lo dispuesto por el artículo 3 del decreto 290/985, de 4 de julio de
1985 y por el artículo 6 del decreto 172/985, de 2 de mayo de 1985.

    Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
la Contaduría General de la Nación y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas.

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

     Traspónese en el Plan de Inversiones Públicas 1985 del Inciso 07
"Ministerio de Agricultura y Pesca" en el Programa 2.09 "Inversiones para
el desarrollo pesquero" la asignación presupuestal del Proyecto 007
"Estación de Piscicultura de Laguna del Sauce" en N$ 1:045.582.00 (nuevos
pesos un millón cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y dos) y del
Proyecto 008 "Centro de Investigaciones Pesqueras y Piscicultura de
Constitución" en N$ 1:043.905,50 (nuevos pesos un millón cuarenta y tres
mil novecientos cinco con 50/00) al Proyecto 006 "Construcción Laboratorio
de Biología Pesquera". (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    La trasposición que se autoriza en el artículo precedente se financia
con Rentas Generales.

Artículo 3

    Comuníquese, etc

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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