FIJACION DE INCREMENTO DE REMUNERACIONES A LOS FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS 1 AL 33 DEL PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 11/02/1977
Publicación: 16/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 275
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las retribuciones de los cargos de Secretarios del Consejo de Estado,
quedan equiparadas a los sueldos de Subsecretarios de Estado con exclusión
de los gastos de representación.

 Derógase a partir del 1º de febrero de 1977, el decreto 591/976 de 14 de
setiembre de 1976.
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