FIJACION DE INCREMENTO DE REMUNERACIONES A LOS FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS 1 AL 33 DEL PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
Las retribuciones de los cargos de Secretarios del Consejo de Estado,
quedan equiparadas a los sueldos de Subsecretarios de Estado con exclusión
de los gastos de representación.
Derógase a partir del 1º de febrero de 1977, el decreto 591/976 de 14 de
setiembre de 1976.