APROBACION DEL REGLAMENTO SOBRE LA IMPLANTACION DE ESTABLECIMIENTOS DE FAENA, INDUSTRIALIZACION DE CARNES, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS Y DE ESTABLECIMIENTOS DE CRIA, ENGORDE O ESTABULAMIENTO DE ANIMALES
Visto: los problemas que presenta la ubicación de unidades de
concentración de animales y plantas de faena y procesamiento de carnes,
derivados y subproductos.
Resultando: (I) La proximidad de tales establecimientos con otros
destinados a la cría, engorde y estabulamiento de animales, puede
originar contaminaciones cruzadas altamente peligrosas;
II) También puede causar contaminaciones peligrosas la proximidad de
aquellos establecimientos con otros de carácter industrial que originen
deshechos agresivos.
Considerando: I) La necesidad de ir instrumentando una política general
en materia de implantación de establecimientos industriales y en
particular las de faena y procesamientos de carnes, subproductos y
derivados, así como de establecimientos de cría, engorde o
estabulamiento de animales, a efectos de controlar la contaminación
ambiental
II) En el orden nacional el Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas
necesarias para preservar la salud humana y animal
Atento: a lo preceptuado en la ley 3.601 de 13 de abril de 1910, Ley
Orgánica del Ministerio de Salud Pública 9.202, de 12 de enero de 1934;
Ley Orgánica Municipal 9.515 de 28 de octubre de 1935; ley 14.810 de 11
de agosto de 1978, decreto reglamentario sobre Higiene de Fábricas y
Talleres de 24 de febrero de 1938; decreto 671/978,de 27 de noviembre de
1978; decreto 253/979, de 31 de mayo de 1979, decreto 459/978, de 11 de
agosto de 1978, decreto de 30 de julio de 1981 (Reglamento Nacional de
Bromatología), y la opinión favorable de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamento sobre la implantación de establecimientos de faena,
industrialización de carnes, subproductos y derivados y de
establecimientos de cría, engorde o estabulamiento de animales).
ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - YAMANDU TRINIDAD - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. GIVOGRE