APROBACION DEL REGLAMENTO SOBRE LA IMPLANTACION DE ESTABLECIMIENTOS DE FAENA, INDUSTRIALIZACION DE CARNES, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS Y DE ESTABLECIMIENTOS DE CRIA, ENGORDE O ESTABULAMIENTO DE ANIMALES
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por esta reglamentación la
implantación de los establecimientos a que hace referencia el artículo 3º
deberá ser autorizada previamente a todo otro trámite por el Ministerio de
Agricultura y Pesca, para lo cual los interesados deberán presentar ante
dicho Ministerio:
a) Autorización desde el punto de vista urbanístico del predio a
utilizar expedido por la Intendencia Municipal respectiva;
b) Plano de ubicación del Establecimiento con indicación de la
naturaleza de la utilización, de los predios linderos y vecinos en un
radio de hasta 500 (quinientos) metros.