APROBACION DEL REGLAMENTO SOBRE LA IMPLANTACION DE ESTABLECIMIENTOS DE FAENA, INDUSTRIALIZACION DE CARNES, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS Y DE ESTABLECIMIENTOS DE CRIA, ENGORDE O ESTABULAMIENTO DE ANIMALES
Los establecimientos a que se aplica la presente reglamentación
existente a la fecha de su aprobación serán estudiadas por las oficinas
competentes en cada caso particular, las que determinarán las obras que
deberán realizar a fin de evitar en todo lo posible, los riesgos de
contaminaciones a que se refiere el articulado precedente, otorgándose los
plazos necesarios a esos efectos, pudiendo arbitrar las medidas que
correspondan para la reubicación del establecimiento que no cumpla con las
exigencias reglamentarias.