REDUCCION DE SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES A ENTIDADES SOCIALES




Promulgación: 12/03/2002
Publicación: 18/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 401
VISTO: lo dispuesto por los artículos 432º, 433º, 434º, 435º, 436º y 441º 
de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que por dichos artículos se fijan determinadas partidas 
anuales, en carácter de subsidio o subvención a varias Instituciones.-

CONSIDERANDO: I) que por lo dispuesto en el artículo 644º de la Ley Nº 
17.296, de 21 de febrero de 2001, para el actual período de gobierno, el 
resultado estimado en el Presupuesto Nacional para cada ejercicio es el 
máximo déficit fiscal autorizado.-

II) que corresponde adoptar medidas adecuadas para dar cumplimiento a la 
ejecución presupuestal compatibilizando las disponibilidades del Tesoro 
Nacional y el máximo déficit fiscal aprobado para el Ejercicio 2002.-

III) que en tal sentido, se estima conveniente reducir dichas partidas 
para el corriente año, en un 20% (veinte por ciento).-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Redúcense las partidas dispuestas en los artículos 432º, 433º, 434º, 
435º, 436º y 441º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en un 
20% (veinte por ciento), para el año 2002.-
Referencias al artículo

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS 
BREZZO - ANTONIO MERCADER - JUAN LUIS AGUERRE - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - LUIS MA. LEGLISE - JAIME TROBO


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