INCORPORACION COMO ANEXO AL ART. 1° DEL DECRETO 349/012 EL LISTADO DE PRODUCTOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 13/03/2013
Publicación: 20/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 427
VISTO: el decreto N° 349/12, de 25 de octubre de 2012;

RESULTANDO: que de acuerdo al mismo se atribuyó al Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI) la expedición del certificado de comercialización
habilitante para su venta en el mercado interno de vinos y demás productos
y subproductos de la uva y el vino importados, así como sidras importadas;

CONSIDERANDO: que resulta necesario incorporar como anexo al decreto
referido, el listado de productos y las correspondientes partidas
arancelarias ajustadas a la V Enmienda del Sistema Armonizado (SA);

ATENTO: a lo dispuesto precedentemente y a lo establecido por las leyes N°
15.903, de fecha 10 de noviembre de 1987, modificativas y concordantes,
ley N° 17.295, de 31 de enero de 2001, ley N° 18.462, de 8 de enero de
2009, decreto N° 338/982, de 22 de setiembre de 1982, decreto N° 401/001,
de 10 de octubre de 2001 y decreto N° 349/012, de 25 de octubre de 2012,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpórase como anexo al artículo primero del decreto N° 349/012, de 25
de octubre de 2012 el listado de productos que figura en el artículo
siguiente, expresados en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) basada
en la V Enmienda del Sistema Armonizado (SA) a los efectos de que el
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) otorgue el correspondiente
Certificado de Comercialización.

Artículo 2


                                  ANEXO

NCM                   Descripción NCM
0806.20.00.00     Secas, incluidas las pasas
2009.61.00.00     De valor Brix inferior o igual a 30
2009.69.00.00     Los demás
2204.10.10.00     Tipo champaña (champagne)
2204.10.90.00     Los demás
2204.21.00.10     Vinos finos de mesa
2204.21.00.20     Los demás vinos
2204.21.00.90     Los demás
2204.29.11.00     En recipientes con capacidad inferior o igual a 5 l
2204.29.19.00     Los demás
2204.29.20.00     Mostos
2204.30.00.00     Los demás mostos de uva
2205.10.00.00     En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l
2205.90.00.00     Los demás
2206.00.10.00     Sidra
2208.70.00.00     Licores
2209.00.00.00     Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del
                  ácido acético

Artículo 3

 El presente decreto regirá las operaciones de importación a partir del 1°
de enero de 2013.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE
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