MODIFICACION DEL ART. 17 DEL DECRETO 27/996, RELATIVO REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y REGLAMENTACION DEL ART. 255 DE LA LEY 19.924




Promulgación: 16/03/2021
Publicación: 22/03/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 255.

Artículo 2

   A la Unidad Especializada en Género compete:

   a) Asesorar en materia de perspectiva de género en la planificación y gestión humana del Ministerio;

   b) Elaborar proyectos de planes de acción y protocolos en materia de género y prevención frente al acoso sexual y moral laboral;

   c) Generar contenidos para la comunicación, coordinación y relacionamiento con el resto de los organismos a nivel nacional e internacional, relacionados a la temática de género;

   d) Recibir y dar seguimiento a planteamientos y denuncias de acoso sexual y/o violencia laboral en el ámbito de sus competencias, las cuales elevará al Jerarca para su decisión, el cual, en caso de así disponerlo, será instruido por la Dirección de Asuntos Jurídicos;

   e) Preservar el anonimato de las y los denunciantes, guardando estricta reserva y asesorar sobre las vías idóneas para tramitar cada una de las situaciones planteadas, debiendo dar el correspondiente seguimiento a las mismas;

   f) Coordinar la realización de cursos, seminarios, talleres y otros en equidad de género, dirigidos a todas las funcionarias y los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores;

   g) Generar acciones para prevenir y corregir cualquier situación de violencia de género en el ámbito laboral;

   h) Elaborar y aplicar prácticas de tolerancia e inclusión, y hacer observar su cumplimiento;

   i) Proyectar procesos de sensibilización e información dirigidos a todas las funcionarias y funcionarios.
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