Fíjanse retenciones adicionales a las exportaciones de carne bovina, determinándose las sumas. Las retenciones fijadas por Decreto Nº 799/973
de 21 de setiembre de 1973 y las adicionales fijadas por Decreto
Nº 525/973 de 5 de julio de 1973, para lanas sucias, lanas lavadas,
vellón, lanas lavadas barriga, cordero, epidemia, puntas quemadas y
descole, lanas peinadas y blousse y desperdicios de peinaduría no
sufrirán modificaciones, por las correcciones monetarias del peso
uruguayo.