CLASIFICACION Y COMERCIALIZACION DE TRIGO SEGUN SU CALIDAD




Promulgación: 17/12/1986
Publicación: 23/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 857
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    Fuera de Grado o de Rechazo. La mercadería que excede las tolerancias
de recibo establecidas en el artículo precedente será considerada fuera de
grado o de rechazo.
Asimismo se considerarán fuera de grado o de rechazo toda mercadería
que presente insectos y/o ácaros vivos, tenga olores comercialmente
objetables (olor  a ardido, olor a fermentado, olor  a moho, olor a
carbón, olor a trébol de olor, olor a productos químicos, etc.); que
presente granos "punta negra" por  carbón, "punta  sombreada" por
tierra, que esté tratada con productos que alteren  su  condición
natural, la que esté quemada o chamuscada o que por cualquier otra
causa sea de calidad inferior.
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