Fuera de Grado o de Rechazo. La mercadería que excede las tolerancias
de recibo establecidas en el artículo precedente será considerada fuera de
grado o de rechazo.
Asimismo se considerarán fuera de grado o de rechazo toda mercadería
que presente insectos y/o ácaros vivos, tenga olores comercialmente
objetables (olor a ardido, olor a fermentado, olor a moho, olor a
carbón, olor a trébol de olor, olor a productos químicos, etc.); que
presente granos "punta negra" por carbón, "punta sombreada" por
tierra, que esté tratada con productos que alteren su condición
natural, la que esté quemada o chamuscada o que por cualquier otra
causa sea de calidad inferior.