Visto: el oficio de fecha 13 de diciembre cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos y productos especiales que se mencionan, lo dispuesto en la ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959; el artículo 1º del título 11 del
texto ordenado 1987 y los artículos 430, 431 y 432 de la ley 15.903 del
10 de noviembre de 1987.
Resultando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del poder Ejecutivo.
Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º de la ley 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles, asfaltos y productos especiales fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 14 de diciembre de 1988: (*)
El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar, por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.
Modifícase el artículo 1º del decreto 581/988 del 14 de setiembre de 1988 estableciendo el precio de venta del fuel oil pesado en N$ 56.000.00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado), por mil litros.