Modifícase el artículo 2 del Decreto N° 51/971 en lo referente a la fecha
para el beneficio acordado a la faena de corderos con destino al abasto
o la exportación durante el período que se determina.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 506/971 de 12/08/1971 artículo 1,
Decreto Nº 439/971 de 15/07/1971 artículos 1 y 3.