REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/01/1975
Publicación: 05/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 193
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículos 57, 58 y 59.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - FICHAS REGISTRALES

Artículo 2

 Ficha Registral. Las Fichas Registrales contendrán los datos que se
expresan además de los que exigen la Ley Nº 10.793 de 25 de setiembre de
1946 modificativas y concordantes según los Registros:

    1º) Nombre del Registro al que están destinadas.
    2º) Naturaleza del acto o negocio jurídico inscribible.
    3º) Apellidos (paterno y materno) y nombres de los sujetos de derecho
o del interés en el acto o negocio sujeto a publicidad registral Estado
Civil con indicación en su caso del nombre del cónyuge, número de Cédula
de Identidad u otro documento oficial identificatorio si se tratare de
otorgantes extranjeros, así como el número de inscripción en el Registro
Unico de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva cuando
corresponda, y Domicilio.
    4º) Determinación precisa del bien objeto del acto o negocio jurídico,
con expresión de: departamento, zona (urbana, suburbana o rural), sección
o localidad catastral, padrón anterior, padrón actual, plano topográfico
(indicando nombre del Agrimensor y Registro), superficie, frente a vía
pública (calle, camino, etc.) y linderos.
    5º) Cuando se trate de unidades de Propiedad Horizontal se agregarán
las enunciaciones específicas correspondientes: plano de fraccionamiento
horizontal: padrón individual, número de la unidad, piso (block, Sector, o
cualesquiera otras identificaciones dentro del padrón matriz), cota y
superficie.
    6º) Monto de la operación (precio, suma adecuada y garantía  pactada,
etc.). Si el negocio queda sujeto a condición resolutoria expresa, se
indicará claramente.
    7º) Lugar y fecha del otorgamiento del documento portante, cuyo
registro se solicita; nombre y firma del Escribano autorizante o
certificante.

    Las fichas registrales se extenderán en los formularios cuyo texto y
diseño deberá aprobar la Dirección General de Registros.
    La impresión de las expresadas fichas podrá ser hecha por terceros; en
tal caso la fórmula a utilizar deberá ser previamente autorizada por la
Dirección General de Registros. La autorización concedida deberá constar
en lugar visible del texto impreso.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 148/994 de 14/04/1994 artículo 1.
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 325/984 de 13/08/1984 artículo 196.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 86/975 de 28/01/1975 artículo 2.
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