CREACION DEL BANCO NACIONAL DE ORGANOS Y TEJIDOS




Promulgación: 08/02/1977
Publicación: 24/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 259
Referencias a toda la norma

Artículo 15

  Todas las Instituciones Asistenciales, públicas o privadas están
obligadas a comunicar al Banco su requerimiento de material, especificando
nombre y apellido del paciente, edad, sexo y diagnóstico, a los efectos
que las autoridades del Instituto fijen el orden preferencial terapéutico
en que serán atendidos los pedidos.
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