El Banco Nacional de Organos y Tejidos tiene por objeto el asegurar la
correcta extracción y conservación de órganos y tejidos para ser
utilizados en la investigación científica o con fines terapéuticos.
Los órganos y tejidos almacenados en el Banco constituyen un bien de la
comunidad, el fin último de los mismos lo determinarán las necesidades
asistenciales.
Los cometidos esenciales del Banco son:
1) Organizar un registro único y nacional de donantes de órganos y
tejidos;
2) Obtener material para el cumplimiento de los fines indicados en el
inciso primero de esta disposición, clasificarlos y llevar un
registro de altas y bajas del mismo;
3) Brindar información a las Instituciones Asistenciales públicas o
privadas autorizadas para realizar trasplantes, de la existencia del
material que dispone el Banco;
4) Fijar las pautas técnicas y científicas más adecuadas para proceder
a la entrega de material, el que se ajustará al orden prioritario que
señalen las necesidades terapeúticas;
5) Formalizar las pautas técnicas y científicas más adecuadas para
proceder a la extracción y conservación del material, su transporte y
entrega y su eliminación cuando corresponda;
6) Velar por que los órganos y tejidos sean correctamente transportados
desde las Instituciones Asistenciales que aporten material al Banco y
de ésta a aquéllas;
7) Investigar sobre las mejores técnicas existentes en materia de
extracción y conservación de órganos y tejidos y su ulterior
utilización en trasplantes;
8) Ejercer docencia a nivel nacional e internacional, sobre todo lo
concerniente a extracción de órganos y tejidos, su conservación,
transporte, su utilización en trasplantes o su eventual eliminación;
9) Mantener un registro de Instituciones públicas y privadas habilitadas
para funcionar como unidades de extracción de materiales y
realización de trasplantes de acuerdo al artículo 5º de la ley
14.005.