La Comisión podrá ser convocada por:
1) El señor Ministro de Salud Pública;
2) El señor Decano de la Facultad de Medicina;
3) El Director del Hospital de Clínicas;
4) El Director del Banco o por la mayoría total de sus miembros. Para el
cumplimiento de los cometidos que se le asignen, podrá recabar la
opinión de los técnicos o asesores que estimen conveniente, quienes
integrarán accidental y transitoriamente la Comisión, teniendo voz
pero no voto.