CREACION DEL BANCO NACIONAL DE ORGANOS Y TEJIDOS




Promulgación: 08/02/1977
Publicación: 24/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 259
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  La Comisión podrá ser convocada por:

1)   El señor Ministro de Salud Pública;

2)   El señor Decano de la Facultad de Medicina;

3)   El Director del Hospital de Clínicas;

4)   El Director del Banco o por la mayoría total de sus miembros. Para el
     cumplimiento de los cometidos que se le asignen, podrá recabar la
     opinión de los técnicos o asesores que estimen conveniente, quienes
     integrarán accidental y transitoriamente la Comisión, teniendo voz
     pero no voto.
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