ACUERDOS INTERNACIONALES - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 14/02/1990
Publicación: 08/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el Acuerdo Comercial Nº 1 en el Sector de Máquinas Estadísticas y Análogas, suscrito al amparo de las disposiciones jurídicas del Tratado de Montevideo 1980, por Protocolo de 29 de noviembre de 1982, entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Oriental del Uruguay, por adecuación del Acuerdo de Complementación Nº 1 en el mismo sector industrial celebrado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio el 20 de julio de 1962.

  Resultando: I) Que entre los años 1987 a 1989 se celebraron diversas reuniones en el ámbito de la ALADI con la finalidad de encontrar fórmulas que permitieran reformular la descripción del sector industrial en función de los avances tecnológicos operados en los equipos de informática, adecuar los términos de las preferencias que los signatarios otorgan, la modificación del régimen de origen del Acuerdo y la fijación de requisitos específicos para determinados productos;

  II) Que en oportunidad de las referidas reuniones, la representación de la República solicitó incluir en el ámbito del sector artículos del sector papel para incluir en la negociación del Acuerdo;

  III) Que efectuada la evaluación en cuanto a la participación de la República en ese Acuerdo, se evidencia la escasa o nula participación desde su origen en el año 1962 y que ante manifiesta imposibilidad de incorporar otros productos que pudieran originar nuevas corrientes de comercio, se anunció la intención de proceder a la desvinculación de nuestro Gobierno del mismo;

  IV) Que con fecha 15 de enero de 1988 el Gobierno de la República Argentina comunicó por nota al Secretario General de la ALADI su desvinculación al Acuerdo formalizando la denuncia al amparo del artículo 17 de ese instrumento;

  V)Que con fecha 22 de diciembre de 1989 se suscribió el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo que recoge los resultados de las reuniones sectoriales y por su artículo 8º los países han convenido en dar por concluida la participación de la República Oriental del Uruguay como signatario del Acuerdo Comercial Nº 1, al margen de lo dispuesto en el artículo 17 de dicho Acuerdo, cesando automáticamente los derechos y las obligaciones contraidas a partir de la fecha de suscripción de ese Protocolo Adicional.

  Considerando: I) Que por decreto 225/983 de 7 de julio de 1983, se instrumentó la vigencia del Acuerdo Comercial citado en el Visto;

  II) Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 8º del Protocolo Adicional referido en el Resultando V), corresponde adoptar las providencias del caso en el Derecho Interno, para caducar los derechos y obligaciones emergentes del Acuerdo.

  Atento: a lo actuado e informado por la representación de la República ante la Asociación Latinoamericana de Integración y lo informado por la Dirección General de Comercio Exterior y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

  El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 22 de diciembre de 1989 queda concluida la participación de la República como signatario del Acuerdo Comercial Nº 1 en el Sector de Máquinas Estadísticas y Análogas, al margen de lo dispuesto por el artículo 17 de dicho Acuerdo, cesando automáticamente a partir de dicha fecha los derechos adquiridos y las obligaciones contraidas en ese Acuerdo. 

Artículo 2

   Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - LUIS BARRIOS TASSANO - JORGE PRESNO HARAN
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