ESTRUCTURA DE CARGOS Y CONTRATOS DE LA DIRECCION DE PROYECTOS DE DESARROLLO. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 20/03/2006
Publicación: 24/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 519
   VISTO: que la necesidad de modificar los decretos N° 268/997 de 12 de
agosto de 1997 y N° 83/999 de 24 de marzo de 1999;

   RESULTANDO: I) que por el decreto citado en primer término se aprobó 
la reestructura organizativa de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección de
Proyectos de Desarrollo" del Inciso 02 "Presidencia de la República";

   II) que en el anexo del citado decreto se identificó como función a 
ser declarada excedentaria la de un (1) Administrativo III Escalafón C Grado 7;

   III) que esta función es desempeñada por el funcionario José Pintos
Cebey, quien pasó a prestar servicios en comisión en la Unidad Ejecutora
007 "Dirección Nacional de Transporte" del Inciso 10 "Ministerio de
Transporte y Obras Públicas" según Resolución de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto de fecha 26 de enero de 1992, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 16.170 de 28 de diciembre de
1990;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 27 del decreto 361/996, de 12 de
setiembre de 1996 determina que los cargos y funciones contratados
ocupados por funcionarios que no se encuentren desempeñando efectivamente
tareas en la Unidad Ejecutora, podrán ser declarados excedentarios, con
excepción de las situaciones comprendidas en el artículo 32 de la Ley N°
15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo
67 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, esto es, funcionarios
en comisión de servicio en otras dependencias estatales;

   II) que al encontrarse el Sr. Pintos Cebey en la situación señalada en el considerando anterior, no corresponde la declaración de excedencia de su función contratada, debiendo procederse a dejar sin efecto su 
inclusión en el referido anexo, por lo que es procedente modificar el decreto N° 268/997 de 12 de agosto de 1997;

   III) que al no corresponder su inclusión en la planilla de excedencia, se debe realizar un ajuste en las economías efectivas de la reforma,
aprobadas por decreto N° 83/999 de 24 de marzo de 1999, a favor de la
Unidad Ejecutora 005, "Dirección de Proyectos de Desarrollo" del Inciso
02 "Presidencia de la República";

   IV) que asimismo, corresponde reintegrar dichas funciones a la estructura organizativa de la mencionada Unidad Ejecutora;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la normativa citada y al informe del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exclúyase del anexo del decreto N° 268/997 de 12 de agosto de 1997, 
una (1) función contratada del Escalafón C, grado 7 Administrativo III, Serie Administrativo, en la Unidad Ejecutora 05 "Dirección de Proyectos 
de Desarrollo" del Inciso 02 "Presidencia de la República".

Artículo 2

   Inclúyase en el anexo del decreto N° 83/999 de 24 de marzo de 1999, en
la "Sección Estructura de cargos y funciones contratadas" una (1) función
contratada del Escalafón C, grado 7 Administrativo III, Serie
Administrativo, en la Unidad Ejecutora 005 "Dirección de Proyectos de
Desarrollo" del Inciso 02 "Presidencia de la República".

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 83/999 de 24/03/1999 
artículo 3.

Artículo 4

   Comuníquese a los servicios involucrados, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - MARIO BERGARA
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