MODIFICACION DEL REGLAMENTO OFICIAL DE INSPECCION VETERINARIA DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL




Promulgación: 13/03/2013
Publicación: 20/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 428
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, en materia
de elaboración y procesamiento de grasas de origen animal;

RESULTANDO: I) por ley N° 3.606 de 13 de abril de 1910, ley N° 15.079, de
21 de noviembre de 1980, y decreto N° 24/998, de 28 de enero de 1998 con
las modificaciones introducidas por el decreto N° 118/999, de 21 de abril
de 1999, se comete a la División Industria Animal de la Dirección General
de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
la habilitación, registro y control desde el punto de vista
higiénico-sanitario y tecnológico, de los establecimientos de faena,
industrialización de carnes, subproductos y derivados, salas de desosado y
cortes, cámaras y depósitos frigoríficos de las especies bovina, ovina,
porcina, equina, conejos, liebres, animales de caza menor, y
establecimientos avícolas y de acopio, clasificación, elaboración y
envasado de huevos, con destino al abasto y a la exportación;

II) los artículos 2, 255, 256 y 269 del decreto N° 369/983, de 7 de
octubre de 1983 (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos
de Origen Animal) que establecen definiciones; regulan el procesamiento de
grasas de origen animal y establecen las condiciones respecto a los
establecimientos dedicados a dicho proceso, han quedado obsoletos, en
virtud de los avances tecnológicos; los estudios científicos y la
necesidad cada vez mayor de mantener y garantizar la inocuidad de los
alimentos para consumo humano y animal;

CONSIDERANDO: I) necesario, actualizar y adecuar las condiciones
higiénico-sanitarias para la elaboración y procesamiento de grasas de
origen animal y las condiciones exigidas para la habilitación de
establecimientos dedicados a dicho fin;

II) conveniente, modificar las disposiciones en materia de elaboración y
procesamiento de grasas animales para consumo humano y animal, teniendo en
cuenta los adelantos tecnológicos y las condiciones de los mercados de
alta exigencia;

III) conveniente dejar sin efecto, aquellas disposiciones innecesarias y
obsoletas, que establecen conceptos que ya no son utilizados por la
comunidad científica nacional e internacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la ley N°
3.606, de 13 de abril de 1910, modificativas, complementarias y
concordantes; ley N° 15.079, de 21 de noviembre de 1980, Reglamento
Oficial de Inspección Veterinaria de productos de origen animal aprobado
por decreto N° 369/983, de fecha 7 de octubre de 1983; decreto N° 24/998,
de 28 de enero de 1998, con las modificaciones introducidas por el decreto
N° 118/999, de 21 de abril de 1999 y artículo 160 de la ley N° 18.834, de
4 de noviembre de 2011,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyense los literales ñ) y o) del artículo 2° del decreto N°
369/983, de 7 de octubre de 1983, por la siguiente redacción: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 255 del decreto N° 369/983, de 7 de octubre de
1983, por la siguiente redacción: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

 Sustitúyese el artículo 256 del decreto N° 369/983 de 7 de octubre de
1983, por la siguiente redacción: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

 Sustitúyese el artículo 269 del decreto N° 369/983, de 7 de octubre de
1983, por la siguiente redacción: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 5

 Derógase el Capítulo II de la Sección VIII (artículos 270 y 271) del
decreto N° 369/983, de 7 de octubre de 1983.

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE
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