MODIFICACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. EJERCICIO 1985




Promulgación: 30/12/1985
Publicación: 16/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1461
    Visto: la gestión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
solicitando la modificación del Plan de Inversiones 1985 aprobado por
decreto 290/985 del 4 de julio de 1985.

    Resultando: que la mencionada modificación implica la trasposición de
asignaciones presupuestales entre Proyectos del Programa 2.05
"Inversiones para los servicios para la habilitación de vías de
navegación y aprovechamiento de recursos hidráulicos".

   Considerando: I) Que se configuran las razones que justifican la
modificación propuesta;

II) Lo dispuesto por el artículo 3 del decreto 290/985 de 4 de julio de
1985 y por el artículo 6 del decreto 172/985 de 2 de mayo de 1985.

    Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
la Contaduría General de la Nación y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas.

                      El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

    Traspónese en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas"
la siguiente asignación presupuestal al Plan de Inversiones para el año
1985 dentro del Programa 2.05 "Inversiones para los servicios para la
habilitación de vías de navegación y aprovechamiento de recursos
hidráulicos" del Proyecto 075 "Hidrografía para el desarrollo" N$
4:000.000,00 (nuevos pesos cuatro millones) a los Proyectos 001
"Investigaciones, estudios de preinversión, contralor de obras" N$
2:000.000,00 (nuevos pesos dos millones) y 967 "Equipamiento de elementos
de salvataje" N$ 2.000.000,00 (nuevos pesos dos millones).  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    La trasposición que se autoriza en el artículo precedente se
financiará con Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.

Artículo 3

    Comuníquese, etc

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ALEJANDRO ATCHUGARRY
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