Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
La compensación, prevista en el numeral anterior se incrementará con
los aumentos generales que establezca el Poder Ejecutivo en función de lo
dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, con
el texto dado por el artículo 10 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975,
y no se computará a los efectos de la comparación prevista con la Tabla
de Equiparación, ni se modificará como consecuencia de las promociones
que se realicen.