INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO N° 17296. DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA




Promulgación: 13/03/2002
Publicación: 18/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 411
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Defensa Nacional, 
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se 
comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero 
de 2001.-

RESULTANDO: I) que el artículo 106º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero 
de 2001, dispone la fusión de las Unidades Ejecutoras 030 "Dirección 
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", 031 "Dirección 
General de Aviación Civil" y 032 "Dirección General de Infraestructura 
Aeronáutica".-

II) que en la misma norma se derogan los artículos 511º de la Ley Nº 
16.320, de 1º de noviembre de 1992 y 35º de la Ley Nº 16.462, de 11 de 
enero de 1994, en los que se determinaba que dichas Unidades Ejecutoras 
afectarían el equivalente al 33% de sus ingresos con destino al 
financiamiento de las erogaciones correspondientes al Grupo 0 "Servicios 
Personales", y a partir del 1º de enero de 2001 estos recursos se 
destinan a Rentas Generales.-

III) que a su vez, el mencionado artículo 106º establece que la 
aplicación de lo dispuesto en el mismo "no podrá causar lesión de 
derechos funcionales, ni afectar los derechos, deberes y garantías de los 
funcionarios; en particular, no podrá significar variación de las 
retribuciones que percibían los funcionarios antes de la fusión".-

IV) que las retribuciones de los funcionarios de las Unidades Ejecutoras 
fusionadas pasan a financiarse con cargo a Rentas Generales.-

V) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 18 de diciembre de 1998, se 
adjudicaron un total de 2.020 Unidades Reajustables anuales para abonar 
las Primas por Quebranto de Caja a los funcionarios que manejan fondos en 
la Unidad Ejecutora 032.-

VI) que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado, 
para los Ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 03, Unidad Ejecutora 032, 
Objeto 045.005 "Quebrantos de Caja", una cifra aproximada a 1.077 
Unidades Reajustables a valores del 31 de diciembre de 1999, que no 
alcanza para dar cumplimiento a la mencionada Resolución.-

VII) que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado, 
para los Ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 03, Unidad Ejecutora 040 
"Dirección Nacional de Comunicaciones", en la Financiación 1.2, varios 
Objetos que debieron haberse proyectado en la Financiación 1.1 "Rentas 
Generales".-

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los 
referidos errores y omisiones.-

II) que a efectos de que la Unidad Ejecutora fusionada mantenga el nivel 
de retribuciones que venía liquidando, corresponde modificar en el 
planillado anexo a la Ley de Presupuesto, los créditos del Grupo 0 
"Servicios Personales".-

III) que a efectos de cumplir con la Resolución del Poder Ejecutivo que 
asigna las primas por Quebranto de Caja, es necesario incrementar el 
crédito en el Objeto específico.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la 
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícase en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero 
de 2001, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 005 
"Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario", Unidad Ejecutora 
041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", 
los créditos asignados al Grupo 0 "Servicios Personales", para los años 
2001 a 2004, según el siguiente detalle:

                   Valor moneda 1/1/2000 y UR = 194,93                    
                                                                          
                                FINANCIACION 1.1        FINANCIACION 1.2
OBJETO                              IMPORTE EN $            IMPORTE EN $
045.005                               183.759,oo
052                                   389.572,oo
058                                 5:773.393,oo            1:619.089,oo
059                                   528.894,oo              134.924,oo
081                                 3:875.978,oo              669.047,oo
082                                    68.756,oo               17.540,oo
TOTAL                              10:820.352,oo            2:440.600,oo

Artículo 2

 Modifícase en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero 
de 2001, en el Inciso 03, Unidad Ejecutora 040 "Dirección Nacional de 
Comunicaciones", los créditos asignados al Grupo 0 "Servicios 
Personales", para los años 2001 a 2004, según el siguiente detalle:

                          Valor moneda 1/1/2000                           
                                                                          
                   FINANCIACION 1.2                 FINANCIACION 1.1
OBJETO          2001          2002-2004           2001          2002-2004
014         -69.227,oo        -69.227,oo        69.227,oo        69.227,oo
047.001  -1:142.358,oo     -4:298.612,oo     1:142.358,oo     4:298.612,oo
048.003      -1.734,oo         -1.734,oo         1.734,oo         1.734,oo
048.009     -21.715,oo        -31.687,oo        21.715,oo        31.687,oo
057         -95.789,oo        -95.789,oo        95.789,oo        95.789,oo
059        -353.317,oo       -352.913,oo       353.317,oo       352.913,oo
081        -394.440,oo     -1:007.719,oo       394.440,oo     1:007.719,oo
082         -21.681,oo        -52.926,oo        21.681,oo        52.926,oo
TOTAL    -2:100.261,oo     -5:910.607,oo     2:100.261,oo     5:910.607,oo

Artículo 3

 Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO


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