Visto: los artículos 35, 36 y 37 de la ley 15.767, de 13 de setiembre
de 1985 (Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuesta 1984).
Resultando: I) Que el artículo 35 de la mencionada ley modifica el
artículo 2 del decreto ley 14.867, de 24 de enero de 1979 disponiendo el
depósito a cuenta del Tesoro Nacional del 50% de los ingresos que por
cualquier naturaleza perciban las Unidades Ejecutoras comprendidas en los
incisos 2 al 24 y 27 del Presupuesto Nacional;
II) Que el artículo 37 de la ley citada declara vigente lo preceptuado en
los artículo 6 y 7 del decreto ley 14.867, de 24 de enero de 1979 hasta
el 31 de diciembre de 1985, en lo que se refiere al régimen establecido
por los artículos 35 y 36 de la ley 15.767, de 13 de setiembre de 1985.
Considerando: que para el Ejercicio 1985, se estima adecuado graduar
la aplicación de las nuevas normas sobre proventos para la Unidad
Ejecutora 063 "Servicio Veterinario y de Remonta" del Ministerio de
Defensa Nacional.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley
15.767, de 13 de setiembre de 1985 y artículo 7 del decreto ley 14.867,
de 24 de enero de 1979,
El Presidente de la República
DECRETA:
Exónerase a partir de la vigencia de la ley 15.767, de 13 de setiembre
de 1985, a la Unidad Ejecutora 063 "Servicio Veterinario y de Remonta" del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" del régimen dispuesto por sus
artículo 35 y 36 hasta el 31 de diciembre de 1985.