Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Las partes desde el 1° de agosto de 1987 comenzarán el estudio para fijar salarios mínimos de cada categoría, el cual deberá estar finalizado el 1° de noviembre de 1987 y entrará a regir efectivamente el 1° de febrero de 1988.