MODIFICACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. EJERCICIO 1985




Promulgación: 31/12/1985
Publicación: 08/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1568
    Visto: la gestión de la Presidencia de la República solicitando
autorización para modificar su Plan de Inversiones Públicas 1985 aprobado
por el decreto 290/985, de 4 de julio de 1985 y modificado por el decreto
608/985 de 6 de noviembre de 1985.

    Resultando: que la citada modificación implica la trasposición de
asignaciones presupuestales entre proyectos del Programa 2.03
"Inversiones para la Oficina de Planeamiento y Presupuesto".

    Considerando: I) Que se configuran las razones que justifican la
modificación propuesta;

II) Lo dispuesto por el artículo 3 del decreto 290/985 citado y por el
artículo 6 del decreto 172/985 de 2 de mayo de 1985.

Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
Contaduría General de la Nación y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas.

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Traspónese en el Plan de Inversiones Públicas 1985 del Inciso 02
"Presidencia de la República" en el Programa 2.03 "Inversiones para la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto" las asignaciones presupuestales de
los Proyectos 008 "Adquisición de vehículos Verno - Oficina Bella Unión"
en N$ 100.000,00 (nuevos pesos cien mil), 006 "Acondicionamiento y
reparaciones del local Bella Unión" en N$ 100.000,00 (nuevos pesos cien
mil) y 0.05 "Equipamiento Oficina Verno - Bella Unión" en N$ 400.000,00
(nuevos pesos cuatrocientos mil) a los Proyectos 010 "Asignaciones de
vehículos Verno - Oficina Montevideo" en N$ 300.000.00 (nuevos pesos
trescientos mil) y 009 "Equipamiento Oficina Verno - Montevideo" en N$
300.000.00 (nuevos pesos trescientos mil).   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

     Las trasposiciones que se autorizan en el artículo precedente se
financiarán con Rentas Generales.

Artículo 3

     Comuníquese, etc

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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