INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. ASOCIACION MUTUALISTA DEL PARTIDO NACIONAL




Promulgación: 27/12/1988
Publicación: 05/01/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1208

Artículo 4

    Las personas comprendidas en el artículo anterior deberán efectuar su
opción de reafiliación dentro de sesenta días contados a partir de la
publicación del presente decreto y hasta esa fecha podrán atenderse
gratuitamente en cualquier dependencia del Ministerio de Salud Pública.
Referencias al artículo
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