Créanse Unidades de Auditoría Interna en los organismos comprendidos en
el artículo 51º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 las que se
integrarán al sistema de control interno a cargo de la Auditoría Interna
de la Nación.-
Su organización y funcionamiento estarán sujetos a la reglamentación que
establezca el Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y
Finanzas.-
La instalación de las mismas se hará en forma gradual, priorizando los
Incisos de mayor complejidad y dimensión.-