Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
enero de 2009 en $ 384,90 (pesos uruguayos trescientos ochenta y cuatro
con noventa centésimos).