Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
enero de 2011 en $ 477,56 (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y siete
con cincuenta y seis centésimos).