VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, y por los Decretos N° 558/009, de 9 de diciembre de 2009 y N° 195/012, de 13 de junio de 2012 que regulan el funcionamiento del Instituto Nacional del Cooperativismo.
RESULTANDO: Que conforme al artículo 194 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, compete al Poder Ejecutivo designar al Directorio del mencionado Instituto.
CONSIDERANDO: I) Que se hace necesario nombrar una nueva integración de los representantes titulares del Poder Ejecutivo en el Consejo Directivo de dicho Instituto.
II) Que oportunamente se designarán a los suplentes respectivos.
ATENTO: A lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, por la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, y por los Decretos N° 558/009, de 9 de diciembre de 2009 y N° 195/012, de 13 de junio de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
Artículo 1
Desígnanse como miembros titulares del Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo, en representación del Poder Ejecutivo al Sr. Gustavo Daniel Bernini Seguessa, Cédula de Identidad N° 1.430.710-3, Credencial Cívica BAA 43.512, como Presidente; al Sr. Carlos Alberto Reyes Álvarez, Cédula de Identidad N° 3.496.532-7, Credencial Cívica CGA 11.149, como Vicepresidente al Sr. Alvaro Claudio Nodale Díaz, Cédula de Identidad N° 2.854.573-3, Credencial Cívica NLB 16.213, como Vocal.-